La Ley 1564 de 2012 y el Decreto 772 de 2020 establecen en Colombia un proceso especial para personas naturales no comerciantes que no pueden pagar sus deudas. Es una herramienta legal que permite renegociar o condonar obligaciones de forma ordenada, protegiendo al deudor de embargos y presiones de cobranza.
¿A quién aplica la insolvencia económica?
La insolvencia económica en Colombia aplica exclusivamente a personas naturales no comerciantes, es decir, personas que no desarrollan actividades mercantiles de forma habitual. Si eres empleado, profesional independiente, rentista o pensionado con deudas que superan tu capacidad de pago, puedes acogerte a este proceso.
No aplica para comerciantes (estos tienen otro proceso: el de reorganización empresarial o liquidación judicial). Tampoco aplica si tienes menos de dos acreedores o si las deudas son exclusivamente de carácter alimentario, ya que estas tienen un tratamiento especial.
Las dos modalidades del proceso
El proceso de insolvencia para personas naturales tiene dos modalidades: la negociación de deudas y la condonación de deudas. En la negociación, el deudor propone un acuerdo de pago a sus acreedores (plazos, quitas, reestructuración) que debe ser aceptado por la mayoría. Si se llega a un acuerdo, el deudor cumple el plan y queda libre de sus obligaciones.
La condonación (también llamada liquidación patrimonial) se activa cuando no es posible llegar a un acuerdo o cuando el deudor no tiene capacidad de pago real. En este caso, se liquidan los bienes del deudor (respetando los inembargables) y, una vez agotados, las deudas restantes se condonan. Es un proceso más drástico pero ofrece una salida definitiva.
Cómo iniciar el proceso
El proceso se inicia ante un Centro de Conciliación autorizado o ante un notario, presentando una solicitud con el listado de acreedores, el monto de cada deuda, el inventario de bienes y una propuesta de pago. No se requiere abogado obligatoriamente, pero se recomienda ampliamente para estructurar bien la propuesta.
Una vez admitida la solicitud, se genera una protección automática: los acreedores no pueden iniciar o continuar embargos, procesos ejecutivos ni llamadas de cobranza. Esta protección es uno de los principales beneficios del proceso y da al deudor el espacio para reorganizar sus finanzas.
Qué bienes son inembargables
La ley protege ciertos bienes del deudor incluso en el proceso de liquidación: el 50% del salario (o la parte que no supere dos salarios mínimos), los bienes de uso personal indispensable, la vivienda de habitación si es el único inmueble (con límites en el valor), utensilios de trabajo indispensables y los derechos de pensión.
Esto significa que acogerse a la insolvencia no implica perderlo todo. El objetivo de la ley es dar una segunda oportunidad económica al deudor, no dejarlo en la indigencia. La correcta identificación de los bienes inembargables es uno de los aspectos donde la asesoría de un abogado hace mayor diferencia.
Preguntas frecuentes
¿La insolvencia afecta mi historial crediticio?+
Sí. El proceso de insolvencia queda registrado en las centrales de riesgo (DataCrédito, Transunión) durante el tiempo que dure el proceso y hasta 4 años después de terminado. Sin embargo, si la alternativa es seguir acumulando mora y embargos, la insolvencia suele ser la mejor opción a largo plazo.
¿Puedo incluir deudas con el banco y con personas naturales?+
Sí. El proceso incluye todas las obligaciones del deudor: bancos, cooperativas, personas naturales, casas de cobranza y tarjetas de crédito. Todas deben declararse en la solicitud inicial. Ocultar deudas puede ser causal de nulidad del acuerdo.
¿Cuánto tiempo dura el proceso?+
La negociación de deudas tiene un plazo máximo de 60 días hábiles para llegar a un acuerdo. Si no se logra, puede pasarse a liquidación patrimonial. El cumplimiento del acuerdo puede durar varios años dependiendo del plan pactado con los acreedores.