LegalNueve
Tránsito

Cómo impugnar una fotomulta en Colombia paso a paso

Laura Constanza Ríos·

Recibir una fotomulta no significa que debas pagarla automáticamente. En Colombia, tienes derecho a presentar descargos dentro de los 30 días calendario siguientes a la notificación. Si tienes argumentos válidos, el proceso puede anularse. Aquí te explicamos cómo hacerlo.

Qué es una fotomulta y cómo se notifica

Una fotomulta es una sanción de tránsito impuesta mediante sistemas electrónicos de detección (cámaras fijas o móviles). En Colombia están reguladas por el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) y su validez depende de que los equipos estén debidamente calibrados y certificados.

La notificación se hace por correo a la dirección del propietario del vehículo registrada en el RUNT. Si no recibes la notificación física, también puedes verificar las multas en la página de la Secretaría de Movilidad de tu ciudad o en el SIMIT (Sistema Integrado de Multas). El plazo de 30 días corre desde la fecha de notificación, no desde la fecha de la infracción.

Argumentos válidos para impugnar

Los argumentos más sólidos para impugnar una fotomulta son: el vehículo fue reportado como robado antes de la fecha de la infracción; el equipo de detección no estaba calibrado o certificado (puedes solicitarle a la autoridad el certificado de calibración); la foto no identifica claramente el vehículo o la placa; hubo un error en la identificación de la placa; el conductor no era el propietario y puede identificarse al infractor real.

También son válidos argumentos como fuerza mayor (emergencia médica documentada), señalización deficiente o ausente en el lugar, o vicios de procedimiento en la notificación. No todos los argumentos tienen la misma probabilidad de éxito, y es importante evaluar con un abogado cuál aplica a tu caso.

Cómo presentar los descargos paso a paso

Paso 1: Identifica el organismo que impuso la multa (Secretaría de Movilidad, Policía de Carreteras, etc.) y ubica la oficina o plataforma virtual donde debes presentar los descargos. Paso 2: Redacta un documento de descargos dirigido al organismo, identificando el número de comparendo, la fecha y la infracción.

Paso 3: Adjunta las pruebas que sustenten tu argumento (registro de robo, certificado médico, certificado de calibración solicitado, fotos del lugar, etc.). Paso 4: Presenta los descargos dentro del plazo y guarda constancia de la radicación. Paso 5: El organismo tiene 30 días para responder. Si el fallo es desfavorable, puedes interponer recurso de apelación.

Cuándo vale la pena impugnar y cuándo no

Vale la pena impugnar si tienes un argumento sólido (el vehículo fue robado, el equipo no estaba calibrado, error de placa), si el valor de la multa es alto, o si acumular infracciones afecta tu licencia o la revisión técnico-mecánica.

No vale la pena si la infracción está correctamente documentada, eres el conductor responsable y no tienes argumentos de fondo. En ese caso, pagar dentro de los primeros 5 días hábiles da derecho a un descuento del 50% sobre el valor de la multa, lo cual suele ser la opción más conveniente.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no presento descargos ni pago la multa?+

La multa queda en firme y pasa al SIMIT. Esto impide renovar la licencia de conducción, hacer el traspaso del vehículo, obtener paz y salvo de tránsito y, en algunos casos, puede generar cobro coactivo con intereses de mora.

¿Puedo impugnar una multa que ya está en firme?+

Una vez en firme, las opciones son más limitadas. Puedes intentar una acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso administrativa, pero los plazos y costos son mayores. Es mucho mejor actuar dentro de los 30 días iniciales.

¿La impugnación suspende la obligación de pagar mientras se resuelve?+

Sí, mientras el proceso de descargos y recursos esté en trámite, la multa no puede considerarse en firme. Sin embargo, si el fallo final es desfavorable, el valor original más intereses deberá pagarse.